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Adelanto Mensual del Impuesto Sobre la Renta



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BOLETIN INFORMATIVO

Adelante Mensual al Impuesto Sobre la Renta

A partir del 1 de enero de 2011, las personas jurídicas deberán pagar un Adelanto Mensual al Impuesto sobre la Renta (AMIR) equivalente al 1% del total de los ingresos gravables de cada mes.

Se define como ingresos gravables al monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables y los ingresos de fuente extranjera.

Ingresos Mensuales
Menos: No Gravables
Fuente Extranjera
Ingresos Gravables x 1% = AMIR

Este adelanto mensual al impuesto sobre la renta deberá ser presentado y pagado dentro de los primeros 15 días calendario siguientes al mes anterior por medio de declaración jurada.

Del total de ingresos gravables podrán restar:

Sociedades civiles: las sumas que distribuyan a sus socios.
Importadores, Distribuidores y Despachadores de combustibles: los importes correspondientes al ISC de Combustibles y Derivados del Petróleo, así como el precio de adquisición de dichos productos.

Aseguradoras y Reaseguradoras: los ingresos por primas de seguros y reaseguros cedidos a
otras empresas dedicadas a dicha actividad.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas al sector agropecuario o agroindustrial con ingresos totales mayores a B/.250,000 anuales, pagarán un adelanto mensual equivalente al 0.5% de los ingresos gravables de cada mes.

El ajuste entre la declaración jurada del año 2011 y los adelantos mensuales al impuesto sobre la renta del año 2011, si resulta a favor del Estado se deberá pagar la diferencia a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

Si el ajuste antes mencionado fuera favorable al contribuyente, se reflejará como un crédito fiscal que podrá aplicarse a los adelantos mensuales al Impuesto sobre la Renta de los años subsiguientes. Si persistiere saldo favorable, dicho crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de otro tributo o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro tributo.

 

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