|
Adelante Mensual al Impuesto Sobre la Renta
A partir del 1 de enero de 2011, las personas jurídicas deberán pagar un Adelanto Mensual al Impuesto sobre la Renta (AMIR) equivalente al 1% del total de los ingresos gravables de cada mes.
Se define como ingresos gravables al monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables y los ingresos de fuente extranjera.
Ingresos Mensuales Menos: No Gravables Fuente Extranjera Ingresos Gravables x 1% = AMIR
Este adelanto mensual al impuesto sobre la renta deberá ser presentado y pagado dentro de los primeros 15 días calendario siguientes al mes anterior por medio de declaración jurada.
Del total de ingresos gravables podrán restar: Sociedades civiles: las sumas que distribuyan a sus socios. Importadores, Distribuidores y Despachadores de combustibles: los importes correspondientes al ISC de Combustibles y Derivados del Petróleo, así como el precio de adquisición de dichos productos. Aseguradoras y Reaseguradoras: los ingresos por primas de seguros y reaseguros cedidos a otras empresas dedicadas a dicha actividad. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al sector agropecuario o agroindustrial con ingresos totales mayores a B/.250,000 anuales, pagarán un adelanto mensual equivalente al 0.5% de los ingresos gravables de cada mes.
El ajuste entre la declaración jurada del año 2011 y los adelantos mensuales al impuesto sobre la renta del año 2011, si resulta a favor del Estado se deberá pagar la diferencia a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Si el ajuste antes mencionado fuera favorable al contribuyente, se reflejará como un crédito fiscal que podrá aplicarse a los adelantos mensuales al Impuesto sobre la Renta de los años subsiguientes. Si persistiere saldo favorable, dicho crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de otro tributo o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro tributo.
|