Protesta

Los cierres de vías como medida de protesta se han convertido en parte de nuestro día a día, estos cierres en ocasiones imposibilitan a los trabajadores llegar a sus puestos de trabajo aumentando así el ausentismo laboral.

Ante esta situación surge la pregunta, ¿El empleado esta obligado a pagar el día no laborado?


Lo primero que quiero aclarar es que cuando el trabajador pueda demostrar que su ausencia es por caso de fuerza mayor esta debe identificar como una ausencia justificada, por lo cual no se deben tomar medidas disciplinarias motivadas por este tipo de ausencia. El trabajador deberá notificar oportunamente al empleador de la situación que le impide asistir a laborar.


El Código de Trabajo no obliga al empleador al pago de las ausencias por caso fortuito o de fuerza mayor, no obstante, en común acuerdo ambas partes, tanto trabajares como empleadores, pueden llegar a algún acuerdo que satisfaga a ambas partes como es la compensación de tiempo en horas por las no trabajadas.

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