El Consejo Municipal de Panamá aprobó la extensión del periodo de moratoria para el pago de impuestos que incluye la exoneración al 100% de los recargos e intereses, a los contribuyentes de los 26 corregimientos del distrito capital. La medida está dirigida a todos los contribuyentes que cumplan las condiciones transitorias especiales establecidas y entrará en vigencia desde el 15 de agosto próximo hasta el 30 de noviembre de este mismo año. Para que el contribuyente pueda acceder a este beneficio tendrá dos opciones: 

a. Puede realizar un arreglo de pago.

b. Cancelar la totalidad de la deuda.

En ambos escenarios serán exonerados los recargos e intereses que refleje el estado de cuenta. Como requisito el contribuyente no debe mantener Declaraciones Juradas pendientes de presentación, ni arreglos de pago activos a la fecha.
Deuda a partir de: y hasta Porcentaje de abno inicial Letras
B/.100.00 B/.300.00 40% 2
B/.301.00 B/.1,000.00 35% 3
B/.1,001.00 B/.5,000.00 30% 6
B/.5,001.00 B/.10,000.00 25% 9
B/.10,001.00 B/.15,000.00 20% 12
B/.15,001.00 B/.En adelante 15% 18
Se exceptúan de este acuerdo:
  1. Otros impresos, ingeniería.
  2. Tasa por Revisión de Planos (por cada hoja).
  3. Cartón de Permiso de Construcción.
  4. Impuestos de Construcción.
  5. Edificación y Reedificación Ocupacional.
  6. Uso de aceras para propósitos varios.
No será sujetos de esta exoneración las personas naturales o jurídicas que han establecidos negocios o empresas que han omitido comunicarlo, como dispone el Capítulo III, artículo 5 del Acuerdo Tributario No. 40.

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